El 30 de junio finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2022. Los mayores de 65 años deben conocer a fondo las claves, deducciones y rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de forma que puedan sacar el máximo provecho a su próxima declaración, si es que están obligados a presentarla.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, por lo que deben tributar por este impuesto. En la próxima campaña están obligados a declarar quienes este año obtengan rentas superiores a 22.000 euros, cuando exista un solo pagador, que sería el caso de todos aquellos pensionistas cuya única fuente de ingresos o rentas sea una prestación por importe superior a esa cifra.
Si la única fuente de ingresos es la pensión y esta es inferior a 22.000 euros, no existe obligación de declarar. No están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto aquellos contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 14.000 euros.
El Registro de Economistas y Asesores Fiscales, especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, acaba de lanzar el documento Planificación de la Renta 2022, en el que se recogen las claves del impuesto, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia.
Igualmente, los Técnicos de Hacienda (Gestha) realizan recomendaciones en relación a las rentas exentas para mayores de 65 años y detalles que caracterizan a ciertos productos, como la hipoteca inversa o las rentas vitalicias, que se libran de ser declaradas, con sus lógicos requisitos.
Los mayores de 65 años no pagan impuesto por el incremento patrimonial si venden su vivienda habitual
Requisitos a cumplir para que la ganancia por esta venta esté exenta:
- La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital, como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
- A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.
- A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
La 2ª vivienda no paga IRPF si se destina a constituir una renta vitalicia
En el caso de vender una vivienda que no sea la habitual, como la que se pueda tener en una playa, por ejemplo, los vendedores tampoco tendrán que pagar IRPF, siempre que se destinen los beneficios a constituir una renta vitalicia. En estos casos, tal y como sucede con la venta de la vivienda habitual, sí que habrá que abonar la plusvalía municipal.
Si se utiliza lo obtenido por la venta de esta 2ª vivienda para construir una renta vitalicia, tiene que ser acorde con los siguientes requisitos:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia tiene que hacerse en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- Cantidad: el monto máximo, cuya reinversión da derecho a poder tener esta exención, es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta deberá comenzarse a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
- Comunicación: es importante haber comunicado a la entidad aseguradora o al banco que el dinero se ha obtenido por la venta de una vivienda y que la idea es acogerse a la excepción.
Así pues, es el momento de conocer aprovechar las ventajas fiscales que tienen los mayores de 65 años. La más importante es que el incremento patrimonial por la venta de la vivienda propia está exento en el IRPF.
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