Renta Vitalicia Inmobiliaria
La premisa de la renta vitalicia inmobiliaria es asegurar una pensión complementaria durante la jubilación a través de la obtención de una renta mensual, gracias a la Venta de la Nuda Propiedad del inmueble.
Con esta, se conservará el usufructo del hogar y podrás recibir una pensión adicional mes a mes para disfrutar de la jubilación con mucha más holgura económica.
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¿Qué es la Renta Vitalicia Inmobiliaria?
Modalidades de Renta Vitalicia Inmobiliaria
En todas estas modalidades, se podrá solicitar un anticipo de capital inicial a definir.
Renta Vitalicia Clásica
Se recibe una renta mensual vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose a su vez el derecho de usufructo de esta durante toda su vida.
Esta es la modalidad más común.
Renta Vitalicia Temporal
En esta modalidad, la Persona Mayor mantiene el usufructo de la vivienda de por vida, sin embargo, el cobro de las rentas mensuales se efectuará en un plazo de tiempo previamente determinado.
Renta Vitalicia Fuera del Hogar
La Persona Mayor renuncia al derecho de uso de la vivienda, pero a cambio recibe un pago mensual mayor al de la renta vitalicia clásica.
Esta modalidad está dirigida a aquellas personas que deseen abandonar la vivienda para trasladarse a una residencia, por ejemplo.
Cálculo del Importe a Recibir
Valor de mercado
Se obtiene tras realizar un estudio de mercado o mediante una tasación oficial.
Usufructo Vitalicio o Temporal
Si es vitalicio se realizan los cálculos en base a la esperanza de vida de la edad del usufructuario, acorde al Instituto Nacional de Estadísitca.
Tipo de operación
Se puede escoger entre recibir un pago único, una renta mensual o una combinación de estas.
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Pasos a Seguir para Conseguir una Renta Vitalicia
Requisitos
Para realizar este tipo de operaciones se necesitan solo dos requisitos:
1. Tener preferiblemente 60 años o más.
2. Ser propietario/a de un inmueble.
Proceso de formalización
Ventajas de Vender la Nuda Propiedad
Gastos de formalización Gratuitos
Todos los gastos e impuestos que se generen en la compraventa (incluido el Impuesto Municipal de Plusvalía) serán satisfechos íntegramente por el comprador, de tal forma que la formalización de la operación será totalmente gratuita para el vendedor.
Garantías legales
Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Además, la Escritura de Compraventa incluye una Condición Resolutoria que representa la máxima garantía legal para un hipotético caso de impago de dos de las rentas, en base a la cual la Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.
Titularidad compartida
La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.
Olvídate del IBI y las derramas
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras.
Alquiler y venta del usufructo
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Excelente tratamiento fiscal
Las personas mayores de 70 años disfrutan de un excelente tratamiento fiscal, ya que tienen una exención del 92% sobre la cuantía que reciben en concepto de rentas a la hora de hacer la declaración del IRPF.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuántas personas pueden contratar el producto para la misma casa?
Una o dos personas, siempre que éstas sean las propietarias de la casa.
¿Quién adquiere la Nuda Propiedad de tu casa?
Un inversor con dilatada experiencia y elevado nivel de especialización en el mercado inmobiliario español. En Mas Vida trabajamos con los mejores profesionales del sector.
¿Las Rentas Mensuales están garantizadas?
Sí, a través de una Cláusula Resolutoria que se incluye en la Escritura Pública. Ésta establece que, en caso de impago de 2 cuotas por parte del inversor, vuelves a adquirir la Plena Propiedad de tu casa sin tener que devolver los pagos recibidos hasta el momento.
¿Cuándo empiezas a recibir las Rentas Mensuales?
Desde el momento en que formalizas el producto ante notario y siempre dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes.
¿Necesitas vivir en la casa para poder recibir la Renta Mensual?
No, independientemente de donde vivas seguirás percibiendo las Rentas Mensuales de la Renta Vitalicia Inmobiliaria
¿Puedes alquilar la casa después de formalizar el producto?
Sí, esto te permite obtener una renta adicional además de la Renta Vitalicia. En Mas Vida nos encargamos de buscar a un inquilino y de gestionar el alquiler para que no te tengas que preocupar por nada.
Y si tienes que reparar las ventanas de la casa o cambiar la nevera… ¿Quién asume estos gastos?
Este tipo de gastos los sigue asumiendo el usuario, ya que los únicos gastos de mantenimiento de la casa que se traspasan al inversor son el Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias y el seguro de la vivienda.
Regulación del producto
La Renta Vitalicia está regulada en el Código Civil de España en los artículos 1.802 y 1.808.
El “Pleno Dominio”
La Plena Propiedad sobre una casa está compuesta por 2 derechos:
- Nuda propiedad
- Usufructo
En Mas Vida traspasamos el Derecho de Nuda Propiedad de tu casa, mientras sigues manteniendo el Derecho de Uso y Disfrute sobre la misma para toda la vida.