La renta vitalicia inmobiliaria es un servicio dirigido a personas mayores de 65 años que tienen una vivienda en propiedad y que quieren obtener por su casa una renta vitalicia para complementar su pensión.
El propietario de la vivienda vende la nuda propiedad a cambio de recibir una renta vitalicia mensual y mantiene el derecho de continuar haciendo uso de su hogar mientras viva. También puede solicitar un anticipo de capital inicial, que no es incompatible con la renta vitalicia.
Esto permite al vendedor asegurarse el cobro de una pensión mensual de por vida, mejorando así su poder adquisitivo, que puede utilizar para disponer de una asistencia en el domicilio o destinarlo a cualquier otro gasto que no pudiese permitirse con su pensión.
Y algo muy importante: las personas mayores de 70 años disfrutan de un excelente tratamiento fiscal, ya que tienen una exención del 92% sobre la cuantía que reciben en concepto de este tipo de rentas a la hora de hacer la declaración del IRPF.
Existen varias modalidades de renta vitalicia:
Es la modalidad más frecuente: se recibe una renta mensual vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose a su vez el derecho de usufructo de esta durante toda su vida.
El solicitante mantiene el usufructo de la vivienda de por vida. Sin embargo, el cobro de las rentas mensuales se efectuará en un plazo de tiempo previamente determinado. La cuantía y la duración de la renta dependen del valor del piso y de la edad del solicitante.
La persona que lo solicita renuncia al derecho de uso de la vivienda, pero a cambio recibe un pago mensual mayor al de la renta vitalicia clásica. Esta modalidad está pensada para personas que no van a seguir en su vivienda y deciden trasladarse a una residencia o a casa de algún familiar.
Todos los gastos e impuestos que se generen en la compraventa (incluido el Impuesto Municipal de Plusvalía) serán satisfechos íntegramente por el comprador, de tal forma que la formalización de la operación será totalmente gratuita para el vendedor.
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras.
Este tipo de operaciones cuentan con todas las garantías legales, ya que se formalizan ante notario público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. Además, la escritura de compraventa incluye una condición resolutoria que representa la máxima garantía legal para un hipotético caso de impago de dos de las rentas. Según esta cláusula, si se produce esta situación, la persona mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.
La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda. El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Además, tras la formalización, los usufructuarios cuentan con la asistencia y el respaldo del equipo de Mas Vida durante la duración del contrato, ya que actuamos como enlace directo en cualquier cuestión o trámite que pueda surgir con el comprador.