Renta Vitalicia Inmobiliaria
La premisa de la renta vitalicia inmobiliaria es asegurar una pensión complementaria durante la jubilación a través de la obtención de una renta mensual, gracias a la Venta de la Nuda Propiedad del inmueble.
Con esta, se conservará el usufructo del hogar y podrás recibir una pensión adicional mes a mes para disfrutar de la jubilación con mucha más holgura económica.
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Más de 50.000 personas ya han sido orientadas para aumentar la rentabilidad de su vivienda.
¿Qué es la Renta Vitalicia Inmobiliaria?
Modalidades de Renta Vitalicia Inmobiliaria
En todas estas modalidades, se podrá solicitar un anticipo de capital inicial a definir.
Renta Vitalicia Clásica
Se recibe una renta mensual vitalicia a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose a su vez el derecho de usufructo de esta durante toda su vida.
Esta es la modalidad más común.
Renta Vitalicia Temporal
En esta modalidad, la Persona Mayor mantiene el usufructo de la vivienda de por vida, sin embargo, el cobro de las rentas mensuales se efectuará en un plazo de tiempo previamente determinado.

Renta Vitalicia Fuera del Hogar
La Persona Mayor renuncia al derecho de uso de la vivienda, pero a cambio recibe un pago mensual mayor al de la renta vitalicia clásica.
Esta modalidad está dirigida a aquellas personas que deseen abandonar la vivienda para trasladarse a una residencia, por ejemplo.
Reparto de Gastos en la Venta de Nuda Propiedad
Vendedor / Usufructuario
- Mantiene el derecho de uso y disfrute de la propiedad
- Gastos a asumir: cuota ordinaria de la comunidad, el seguro de contenido, la tasa de residuos urbanos y los suministros.
Comprador / Inversor
- Compra la titularidad (nuda propiedad) del inmueble
- Gastos a asumir: El Impuesto de Plusvalía Municipal, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), las derramas extraordinarias y el seguro de continente. Así como los gastos generados en la compraventa (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, notario y registro).
Calcula tu Renta Vitalicia Inmobiliaria

Valor de mercado
Se obtiene tras realizar un estudio de mercado o mediante una tasación oficial.

Usufructo Vitalicio o Temporal
Si es vitalicio se realizan los cálculos en base a la esperanza de vida de la edad del usufructuario, acorde al Instituto Nacional de Estadísitca.

Tipo de operación
Se puede escoger entre recibir un pago único, una renta mensual o una combinación de estas.
Usa nuestra calculadora de Renta Vitalicia Inmobiliaria
Pasos a Seguir para Conseguir una Renta Vitalicia
Requisitos
Para realizar este tipo de operaciones se necesitan solo dos requisitos:
1. Tener preferiblemente 60 años o más.
2. Ser propietario/a de un inmueble.
Proceso de formalización
Interlocutor Único
Asignamos un responsable de cuenta que canaliza cualquier consulta o trámite con el comprador para que no tengas que preocuparte de gestiones adicionales.
Soporte posventa
Disponemos de líneas directas (teléfono, correo y Whatsapp) para atender dudas contractuales, revisiones notariales, ajustes de pagos o cualquier imprevisto que pudiera surgir.
Seguimiento proactivo
Enviamos recordatorios de plazos y actualizaciones periódicas sobre el estado de tus gestiones, asegurándonos de que todo se resuelva con la rapidez y transparencia que mereces.
Ventajas de la Renta Vitalicia Inmobiliaria
Gastos de formalización Gratuitos
Todos los gastos e impuestos que se generen en la compraventa (incluido el Impuesto Municipal de Plusvalía) serán satisfechos íntegramente por el comprador, de tal forma que la formalización de la operación será totalmente gratuita para el vendedor.
Garantías legales
Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Además, la Escritura de Compraventa incluye una Condición Resolutoria que representa la máxima garantía legal para un hipotético caso de impago de dos de las rentas, en base a la cual la Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las rentas mensuales ya percibidas.
Titularidad compartida
La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.
Olvídate del IBI y las derramas
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras.
Alquiler y venta del usufructo
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Excelente tratamiento fiscal
Las personas mayores de 70 años disfrutan de un excelente tratamiento fiscal, ya que tienen una exención del 92% sobre la cuantía que reciben en concepto de rentas a la hora de hacer la declaración del IRPF.
Te Ofrecemos un Estudio Totalmente Gratuito
Comparativa con Otros Sercvicios
| Venta con Alquiler Garantizado | Pago Único (Venta de la Nuda Propiedad) | Renta Vitalicia Inmobiliaria | Hipoteca Inversa | Vivienda inversa | |
| Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios | No existe precio de compra porque la vivienda no se vende. La cantidad de hipoteca que se recibe es de máximo un 40% del valor de tasación del inmueble. | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble |
| Condición de uso | Alquiler | Usufructo | Usufructo | Sigues siendo propietario | Alquiler |
| Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad |
| Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) | La hipoteca inversa no está sujeta a tributación en el IRPF | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) |
| Gastos de formalización | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno | Tasación y asesoramiento independiente | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios |
| Gastos de mantenimiento | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido | IBI, Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Derramas extraordinarias, Tasa de residuos urbanos, Seguro de continente, Seguro del contenido | Cuota ordinaria de comunidad, Suministros, Tasa de residuos urbanos, Seguro del contenido |
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Preguntas Frecuentes
¿Cuántas personas pueden contratar el producto para la misma casa?
Una o dos personas, siempre que éstas sean las propietarias de la casa.
¿Quién adquiere la Nuda Propiedad de tu casa?
Un inversor con dilatada experiencia y elevado nivel de especialización en el mercado inmobiliario español. En Mas Vida trabajamos con los mejores profesionales del sector.
¿Las Rentas Mensuales están garantizadas?
Sí, a través de una Cláusula Resolutoria que se incluye en la Escritura Pública. Ésta establece que, en caso de impago de 2 cuotas por parte del inversor, vuelves a adquirir la Plena Propiedad de tu casa sin tener que devolver los pagos recibidos hasta el momento.
¿Cuándo empiezas a recibir las Rentas Mensuales?
Desde el momento en que formalizas el producto ante notario y siempre dentro de los primeros 7 días hábiles de cada mes.
¿Necesitas vivir en la casa para poder recibir la Renta Mensual?
No, independientemente de donde vivas seguirás percibiendo las Rentas Mensuales de la Renta Vitalicia Inmobiliaria
¿Puedes alquilar la casa después de formalizar el producto?
Sí, esto te permite obtener una renta adicional además de la Renta Vitalicia. En Mas Vida nos encargamos de buscar a un inquilino y de gestionar el alquiler para que no te tengas que preocupar por nada.
Y si tienes que reparar las ventanas de la casa o cambiar la nevera… ¿Quién asume estos gastos?
Este tipo de gastos los sigue asumiendo el usuario, ya que los únicos gastos de mantenimiento de la casa que se traspasan al inversor son el Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias y el seguro de la vivienda.
Regulación del producto
La Renta Vitalicia está regulada en el Código Civil de España en los artículos 1.802 y 1.808.
El “Pleno Dominio”
La Plena Propiedad sobre una casa está compuesta por 2 derechos:
- Nuda propiedad
- Usufructo
En Mas Vida traspasamos el Derecho de Nuda Propiedad de tu casa, mientras sigues manteniendo el Derecho de Uso y Disfrute sobre la misma para toda la vida.
Posibles riesgos, desventajas o contrapartidas de la renta vitalicia inmobiliaria
Al ceder la propiedad a cambio de una renta vitalicia dependes de la solvencia del comprador: si deja de pagar tendrás que reclamar judicialmente, aunque Mas Vida garantiza la ayuda y legalidad ante este proceso. La renta puede ser fija, de modo que la inflación puede ir mermando su poder adquisitivo, pero tambien puede ajustarse al IPC. Además, si falleces en los primeros años habrás cobrado menos que el valor real de la vivienda, y ya no participarás de posibles revalorizaciones del inmueble. Mientras sigas viviendo en la casa, seguirás asumiendo los gastos ordinarios de mantenimiento y suministros.
¿Qué implicaciones fiscales tiene la renta vitalicia inmobiliaria?
La transmisión genera una ganancia patrimonial, pero si el titular tiene 65 años o más y la vivienda era su residencia habitual, dicha ganancia queda exenta del IRPF.
Cuando no se trata de la vivienda habitual, la ganancia también puede quedar exenta si se reinvierte hasta 240 000 € en constituir la propia renta vitalicia dentro de los seis meses siguientes a la venta.
Las mensualidades que cobres tributan como rendimiento de capital mobiliario, pero solo por un pequeño porcentaje que depende de tu edad al firmar: con más de 70 años solo se integra un 8 % de cada pago; entre 66 y 69 años, el 20 %; entre 60 y 65 años, el 24 %, y así sucesivamente.
¿Qué implicaciones tiene la renta vitalicia inmobiliaria para los herederos?
Cuando fallezcas, la renta vitalicia se extingue (salvo que hayas previsto una reversión para tu cónyuge o heredero) y el comprador consolida automáticamente el pleno dominio; por tanto, tus herederos no reciben la vivienda. Solo podrían impugnar la operación si demuestran fraude o incapacidad al firmar. Tampoco se genera una nueva plusvalía municipal por la extinción del usufructo, y los herederos tributarán únicamente por los bienes o efectivo que aún formes parte de tu patrimonio.





