La nuda propiedad es un concepto legal que permite a una persona (el nudo propietario) ser titular de un bien sin tener derecho a su uso y disfrute, que corresponden al usufructuario.
Es decir, el derecho de propiedad está “desnudo” de su utilidad práctica mientras exista el usufructo.
Este concepto es clave para entender operaciones como la venta de la vivienda manteniendo el derecho a residir en ella.
Pero antes de hablar de la nuda propiedad es importante conocer otros conceptos. ¿Qué es el pleno dominio de una vivienda? El pleno dominio supone tener la titularidad completa de un determinado bien. Al realizar una operación de compraventa normal de un inmueble, se está vendiendo la plena propiedad de este.
Pero lo que no se suele saber, es que esta plena propiedad está dividida en dos partes:
La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes, pueden pertenecer a diferentes personas, aunque recaigan sobre un mismo bien. Así que, la plena propiedad sobre un bien se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.
El nudo propietario es el dueño o titular de un bien, aunque puede darse el caso de que otra persona puede tener un derecho de usufructo sobre el mismo. Aunque sea el titular, si no dispone del usufructo, su derecho de propiedad está “vacío”, ya que el derecho a utilizar y aprovechar el bien lo tiene el usufructuario y no el nudo propietario.
El usufructo es un derecho que permite a una persona disfrutar y vivir en una vivienda sin ser la titular de la propiedad de la misma (lo que se conoce como la Nuda Propiedad).
Según el del Código Civil “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos”. El titular del usufructo, al que se le conoce como usufructuario, “tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles” de la cosa (artículo 471); y como estamos hablando de un derecho sobre un bien inmueble, es el usufructuario el que puede disfrutar plenamente del uso de este.
El hecho de poder separar estos dos conceptos es el que permite legalmente venderlos por separado. La venta de la nuda propiedad manteniendo el usufructo es una opción que desde 2018 está ganando más adeptos en España y que ha hecho que en los últimos años se dispararen las ventas de nuda propiedad en nuestro país.
El usufructo de un bien puede traspasarse por varias vías:
Según cómo y por qué ha aparecido, el usufructo tiene una duración determinada, puede tener una duración determinada concretada (siempre ante notario) de fecha a fecha o condicionada a que suceda algún evento del que no se conoce la fecha.
También puede ser vitalicio, es decir, que el usufructo continuará existiendo mientras viva una persona (o mientras vivan varias personas).
Lo que sí puede hacer el nudo propietario es transmitir la propiedad del bien (hablaremos de bienes inmuebles de aquí en adelante) o incluso utilizarla como garantía hipotecaria en algunos casos.
Y, por supuesto, una vez se extingue el usufructo de la otra persona, el nudo propietario pasa a ser el pleno propietario y por lo tanto puede empezar a hacer uso y disfrute del bien inmueble.
Aunque ya hemos abordado las diferencias entre nuda propiedad y usufructo en otro post, te enumeramos algunas de las diferencias entre estos tres conceptos para que todo quede más claro.
La nuda propiedad puede adquirirse por distintas vías, todas ellas legalmente reconocidas y cada una con implicaciones distintas para el propietario, el usufructuario y los posibles herederos. A continuación se explican las tres formas más habituales de adquirirla:
Una de las formas más frecuentes de adquirir la nuda propiedad es a través de una herencia. Esto ocurre cuando, por disposición testamentaria o sucesión legal, los herederos reciben la nuda propiedad de un bien, pero el usufructo se reserva para el cónyuge viudo.
Esta distribución responde a lo establecido en el Código Civil, que garantiza al cónyuge supérstite el derecho de usufructo sobre parte de la herencia. De esta manera, los hijos (o herederos legales) se convierten en nudo propietarios, pero no pueden usar ni disfrutar del bien hasta que el usufructo se extinga, habitualmente por fallecimiento del usufructuario.
Este escenario es muy común en herencias inmobiliarias, ya que permite proteger la vivienda familiar mientras se asegura el traspaso progresivo del patrimonio a los descendientes.
Otra vía habitual para adquirir la nuda propiedad es mediante una donación inter vivos, en la que el titular del bien (normalmente una persona mayor) transfiere la nuda propiedad a un tercero —generalmente un hijo o familiar cercano— pero se reserva el usufructo vitalicio del bien.
Este tipo de operación tiene ventajas fiscales y patrimoniales para ambas partes. El donatario (quien recibe la nuda propiedad) puede beneficiarse de un valor de adquisición menor al del pleno dominio, y el donante (quien conserva el usufructo) mantiene el derecho a vivir o alquilar el inmueble mientras viva.
Se trata de una fórmula común en planificación sucesoria, que permite anticipar herencias sin renunciar al uso del patrimonio durante la vida del donante.
Con la venta de la Nuda Propiedad, el propietario de una vivienda, por lo general mayor de 65 años, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.
Esto permite al vendedor seguir teniendo la misma vida que venía teniendo y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinar a cancelar una deuda, disfrutarla con la familia, hacer viajes, etc.
Tras haber definido el pleno dominio, podemos decir que este se fija cuando la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en una misma persona. La consolidación del pleno dominio se producirá en la persona del nudo propietario por una de dos razones: la venta o extinción del usufructo.
Si el usufructuario decide vender su derecho de usufructo, lo más frecuente es que se lo venda al nudo propietario. Tras adquirir este derecho, el nudo propietario consigue el pleno dominio (propiedad, uso y disfrute del inmueble).
Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso (hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común, sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios o titulares del derecho) el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta el fallecimiento de todos los usufructuarios.
En el ámbito de los impuestos, la legislación española regula cómo debe valorarse la nuda propiedad. Esto se regula en la Ley nacional española (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) en su artículo 26.
El valor de la nuda propiedad será el valor de un bien restándole el valor del usufructo que es el que dice dicho artículo 26. Si el usufructo es temporal valdrá un 2% por cada año que le quede de duración, sin exceder el 70%.
Si el usufructo es vitalicio valdrá:
Tras conocer los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario, es fácil sacar conclusiones acerca de las ventajas que tiene formalizar una venta de nuda propiedad para el vendedor.
Además, como ya hemos puntualizado, estas crecen conforme la edad del vendedor es más alta. Entre las muchas existentes destacamos:
El vendedor no deberá pagar ningún gasto relacionado con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría. Todos los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, salvo el Impuesto Municipal de Plusvalía que será asumido por el vendedor.
El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras
La venta de la nuda propiedad cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Si el usufructuario es mayor de 65 años y el inmueble objeto de venta constituye su vivienda habitual, este está exento al 100% en la declaración de la renta. Es decir, no tiene que pagar impuestos a Hacienda.
En el caso de que la venta de la nuda propiedad se realice sobre segundas residencias, estas sí están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta, salvo que el dinero obtenido por la venta se destine a un seguro de rentas vitalicias.
La realidad es que un inmueble sobre el que se tiene la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Quien disfruta de la propiedad del bien, el usufructuario, es quien puede alquilar el piso y obtener rentas por él.
El nudo propietario debe incluir el bien inmueble en la declaración de la renta e indicar en la clave de propiedad que ostenta la nuda propiedad, pero no así el usufructo.
¿Cuánto dinero se puede obtener por la venta de nuda propiedad? A la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad se necesita estimar la esperanza de vida del titular. Cuanto mayor sea su esperanza de vida menos valor económico tendrá este derecho, y viceversa.
La razón se encuentra en que el comprador no podrá usar ni disfrutar el bien hasta el momento del deceso. Es por este motivo por el cual hemos hecho tanto hincapié en la orientación de esta modalidad a Personas Mayores, ya que suelen ser los principales beneficiados por esta operación:
A continuación, incluimos enlace a la calculadora de renta vitalicia inmobiliaria donde se obtienen datos aproximados de la cantidad mensual que se obtiene por la venta de la nuda propiedad, en función de la edad y el género del usufructuario.
Los mayores de 65 años pueden utilizar la venta de la nuda propiedad para muchas razones, todas ellas mejoran su calidad de vida:
Imaginemos que Carmen, una mujer de 57 años, necesita ingresos y decide vender la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio. La casa está valorada en 260.000 €.
Para calcular el valor del usufructo deberemos:
Cuál será, por tanto, el valor fiscal de la nuda propiedad de su vivienda. Para calcularlo bastará con que restemos al valor de la vivienda (260.000 €) el valor del usufructo (83.200 €). Obtendremos un resultado de 176.800 €.
Ricardo, un señor de 80 años, necesita ingresar en una residencia. Sin embargo, no cuenta con ingresos suficientes para hacerlo.
Se plantea la venta de la nuda propiedad de su vivienda, valorada en 160.000 €.
Para calcular el valor fiscal del usufructo repetiremos la operación anterior:
Ya hemos visto cómo afectan los usufructos vitalicios a determinados escenarios. De modo que vamos a ofrecer un último ejemplo, para mostrar cómo se calcula el usufructo temporal.
De nuevo, imaginemos un personaje, Laura, que se quiere ir a vivir a Madrid.
Para pagar la entrada de su nueva vivienda piensa vender la actual, que tiene en propiedad. Sin embargo, está en medio de un importante proyecto laboral al que le quedan dos años de duración y que le obligará a volver casi a diario a su localidad actual, Barcelona.
De modo que, tras realizar una investigación, Laura decide vender su vivienda, reservándose un usufructo de dos años. En este caso, el valor del usufructo será del 2 % por año de duración (es decir, 4 %). Si la vivienda de Laura está tasada en 320.000 € el valor del usufructo será de 12.800 €. Por lo que el valor fiscal de la nuda propiedad será de 307.200 €.
Nuda propiedad + usufructo = pleno dominio
En resumen, la nuda propiedad, junto al usufructo, es uno de los componentes de la plena propiedad o pleno dominio. Por tanto, quien ostente la nuda propiedad tendrá derecho a realizar actos de disposición, pero no a usar y disfrutar el bien.
Sin embargo, en el momento en que se extinga el usufructo (sea por la causa que fuere) el nudo propietario recuperará esta facultad, convirtiéndose por tanto en propietario pleno.
Si te interesa este concepto o tienes algunas dudas, puedes visitar nuestro FAQ en nuestra página de venta de la nuda propiedad o ponerte directamente en contacto con nosotros, ya que, en Mas Vida, somos especialistas en este tipo de operaciones.
47 comentarios
Saludos
¿ Podríamos obtener -optar por La Nuda Propiedad?
Gracias un saludo.
Sí que se puede. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 910 413 840 o escribiendonos a info@aunmasvida.es. Tan solo necesitamos la dirección exacta y podremos realizar una valoración precisa. Estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y gracias.
En los contratos que se firman con el asesoramiento de mas vida se estipula un plazo que va desde los 30 a los 45 años.
Para cualquier duda, póngase en contacto con nosotros a través de las siguientes vías y le seguiremos informando:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
Aunque el hijo sólo ostente la nuda propiedad, éste viene obligado a practicar la retención en concepto de impuesto de la renta de no residentes.
Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
1) How is, or, who makes the initial house valuation before calculations.
2) What additional costs are incurred by the seller (admin etc).
3) If bare owner becomes bankrupt are sellers rights still guaranteed?
Thank you Anne-Marie
Deberías hacer la declaración de la renta e informar sobre la venta. Lo bueno es que en el caso de que hagas la operación sobre tu vivienda habitual, no tendrías que pagar impuestos a Hacienda.
Si le parece bien, puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías para más información sobre el proceso:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
Los que tienen que declarar la venta en la declaración de la renta son tanto los nudo propietarios como la usufructuaria.
Si tiene más preguntas, puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías para más información sobre el proceso:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
Nos faltan datos para poder responderle a esta pregunta. Por favor, póngase en contacto con nosotros a través de una de las siguientes vías para poder asesorarle correctamente:
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Cuento mi caso a ver si me podéis ayudar. En mi caso cuando mi padre murió la casa se quedo así dividida: mi madre tiene una mitad indivisa en plena propiedad y una sexta parte indivisa en usufructo y yo una tercera parte indivisa en plena propiedad y una sexta parte indivisa en nuda propiedad. En este caso si la casa se quisiera vender, que porcentaje de la casa seria mío? Es decir, que porcentaje de la venta seria para mi. Mio solo seria la parte indivisa o también la nuda propiedad?
Gracias.
Un saludo.
Si tiene más dudas o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros: Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.
Eso quiere decir, en el hipotético caso, que el vendedor de la nuda propiedad podría transferir el usufructo a su hij@ y la parte compradora de la vivienda no podría hacer disfrute de la propiedad hasta la extinción del usufructo? Que tipo de garantías se dan al comprador para que eso no suceda y compre una vivienda que no va a poder disfrutar ?
Si tiene más dudas o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
Como tributa en renta la entrega de esa nuda propiedad
Gracias
tu repercusión en renta sería por el beneficio que en teoría le estuvieses generando a la operación. Es decir, en este caso concreto se tributaria tomando como base la diferencia entre el valor de referencia de la nuda propiedad del inmueble a día de hoy y el valor al que tú adquiriste en su día el inmueble en escritura pública.
Si quieres que te ayudemos con el cálculo específico por favor escríbenos a través de info@aunmasvida.es.
Para este caso en concreto, te rogamos que te pongas contacto con nosotros ya que necesitamos más información para poder analizar la situación.
Puedes llamar directamente al 606 900 730. Estaremos encantados de antenderte, ¡gracias!
Desearía información
gracias
Soy una persona de 74 años de Madrid..con la pensión mínima no contributiva y mi vivienda habitual como única propiedad.
Si vendo la nuda propiedad, la plusvalía municipal la tendría que pagar yo?
Estoy leyendo artículos sobre esto en internet..y es bastante confuso.En algunos sitios leo que si y en otros que no.
Gracias por tu ayuda.
Efectivamente, usted tendría que asumir la Plusvalía Municipal si vende la nuda propiedad. Si quiere más información no dude en ponerse en contacto con nosotros: 910 413 840
Un saludo y gracias.
Mi padre fallece en el 2003 y tengo la nuda propiedad y el usufructo mi madre que a su ves fallece en el 2016.
En el 2023 he vendido el terreno urbano .
¿ Que coeficiente se aplicaría a la plus valia el de 19 años (desde el 2003) o el de 7 años que es cuando se consolida el dominio por fallecimiento de mi madre.
Gracias.
Esto dependerá de si se trataba de un bien ganancial o si cada uno de tus padres tenía una parte indivisa sobre el terreno.
Si era un bien ganancial, entonces la Plusvalía se calcularía en base a los 7 años que es cuando consolidas el dominio.
Si era un proindiviso al 50% de cada uno de tus padres, entonces la mitad de la Plusvalía se calcularía sobre 19 años y la otra mitad sobre 7 años.
Si tienes cualquier otra pregunta puedes contactar con nosotros a través de las siguientes vías:
Telefono: 910 413 840
Email: info@aunmasvida.es
Nuestro equipo estará encantado de atenderle. ¡Muchas gracias!
für die Garage meines Hauses welches ich vor 3 Jahren gekauft habe wurde an den damaligen Eigentümer des Nachbarhauses 1999 ein Nutzungsrecht eingetragen. Inzwischen gibt es einen neuen Eigentümer der das Haus nun verkaufen möchte und laut Anzeige meinen Raum mit anbietet. Laut Kataster und escritura ist die Garage, die zwischenzeitlich zum Wohnraum umgebaut wurde, nach wie vor mein Eigentum. Erlischt das Nutzungsrecht nach Verkauf des Nachbarhauses? Der Eigentümer der jetzt verkaufen will ist nicht der mit Titel des Nutzungsrechtes. Habe ich wieder Anspruch? Vielen Dank
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mi padre falleció y en herencia tenemos mi hermano y yo un 8,33% de la propiedad de la vivienda (cada uno) y un 8,33% en nuda propiedad (cada uno).
Ahora vamos a vender esa vivienda y no sabemos si el 8,33% de nuda propiedad que tenemos mi hermano y yo lo debemos cobrar nosotros o mi madre por tener ella el usufructo de ese porcentaje. ¿Qué porcentaje debemos cobrar cada uno?
Muchas gracias por su respuesta.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros. En relación con tu consulta, debéis tener en cuenta que la parte correspondiente a la nuda propiedad (ese 8,33% de cada uno) os corresponde cobrarla a ti y a tu hermano, mientras que el usufructo de ese mismo porcentaje le corresponde a tu madre. Si lo que pretendéis es vender toda la propiedad, entendemos que tu madre también estaría dispuesta a vender sus derechos de usufructo.
Si queréis, podemos ayudaros con la gestión de la venta para que todo se realice de forma correcta y sin complicaciones. ¿Tenéis ya un comprador interesado o estáis todavía buscando?
Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra duda o para apoyar en el proceso de venta.
Telefono: 910 413 840
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Es posible realizar la opción de Nuda Propiedad ???
Por supuesto, sin problema, siempre y cuando el importe de la nuda propiedad sea tan alto como para liquidar la hipoteca pendiente. El acto de cancelación de hipoteca se hace el mismo día de la firma de la nuda propiedad y tiene gastos que los asume el vendedor (600-800€).
Para cualquier duda u obtener una valoración gratuita, no dude en contactar con nosotros:
Telefono: 910 413 840
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Sí, pueden vender sin el consentimiento, pero se recomienda que el usufructuario tenga conocimiento, porque es mejor hacer visitas con inversores para obtener un precio más alto. Pregúntales si se puede visitar el inmueble y si tu cuñada vive ahí habitualmente.
Un saludo y para cualquier duda, contáctenos directamente:
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