Todo sobre la Nuda Propiedad

19 jun 2026 08:34 - CEST

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad es un concepto legal que permite a una persona (el nudo propietario) ser titular de un bien sin tener derecho a su uso y disfrute, que corresponden al usufructuario.

Es decir, el derecho de propiedad está “desnudo” de su utilidad práctica mientras exista el usufructo.

Este concepto es clave para entender operaciones como la venta de la vivienda manteniendo el derecho a residir en ella.

 

Tabla de contenidos

Qué es la nuda propiedad

El pleno dominio

El usufructo

Diferencias entre nuda propiedad, pleno dominio y usufructo

Cómo se adquiere la nuda propiedad

Cuándo se obtiene la plena propiedad

Derechos del nudo propietario

Obligaciones del nudo propietario

Valoración fiscal de la nuda propiedad

Ventajas para el vendedor

A qué se puede destinar el dinero de la venta de la nuda propiedad

Casos prácticos: cálculo fiscal

Conclusiones

¿Qué es el pleno dominio?

Pero antes de hablar de la nuda propiedad es importante conocer otros conceptos. ¿Qué es el pleno dominio de una vivienda? El pleno dominio supone tener la titularidad completa de un determinado bien. Al realizar una operación de compraventa normal de un inmueble, se está vendiendo la plena propiedad de este.

Pero lo que no se suele saber, es que esta plena propiedad está dividida en dos partes:

  • Nuda propiedad
  • Usufructo

La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes, pueden pertenecer a diferentes personas, aunque recaigan sobre un mismo bien. Así que, la plena propiedad sobre un bien se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.

El nudo propietario es el dueño o titular de un bien, aunque puede darse el caso de que otra persona puede tener un derecho de usufructo sobre el mismo. Aunque sea el titular, si no dispone del usufructo, su derecho de propiedad está “vacío”, ya que el derecho a utilizar y aprovechar el bien lo tiene el usufructuario y no el nudo propietario.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es un derecho que permite a una persona disfrutar y vivir en una vivienda sin ser la titular de la propiedad de la misma (lo que se conoce como la Nuda Propiedad).

Según el  del Código Civil “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos”. El titular del usufructo, al que se le conoce como usufructuario, “tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles” de la cosa (artículo 471); y como estamos hablando de un derecho sobre un bien inmueble, es el usufructuario el que puede disfrutar plenamente del uso de este.

El hecho de poder separar estos dos conceptos es el que permite legalmente venderlos por separado.  La venta de la nuda propiedad manteniendo el usufructo es una opción que desde 2018 está ganando más adeptos en España y que ha hecho que en los últimos años se dispararen las ventas de nuda propiedad en nuestro país.

¿Puede transmitirse el usufructo?

El usufructo de un bien puede traspasarse por varias vías:

  • Por herencia, un testador deja la propiedad a una persona y el usufructo a otra o, incluso, la Ley da la legítima al cónyuge sobre el usufructo de bienes y así sucederá en la sucesión no testamentaria.
  • Por compraventa: el propietario u otra persona que tenga ya el usufructo puede venderlo.

Según cómo y por qué ha aparecido, el usufructo tiene una duración determinada, puede tener una duración determinada concretada (siempre ante notario) de fecha a fecha o condicionada a que suceda algún evento del que no se conoce la fecha.

También puede ser vitalicio, es decir, que el usufructo continuará existiendo mientras viva una persona (o mientras vivan varias personas).

Lo que sí puede hacer el nudo propietario es transmitir la propiedad del bien (hablaremos de bienes inmuebles de aquí en adelante) o incluso utilizarla como garantía hipotecaria en algunos casos.

Y, por supuesto, una vez se extingue el usufructo de la otra persona, el nudo propietario pasa a ser el pleno propietario y por lo tanto puede empezar a hacer uso y disfrute del bien inmueble.

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Diferencias entre nuda propiedad, pleno dominio y usufructo

Aunque ya hemos abordado las diferencias entre nuda propiedad y usufructo en otro post, te enumeramos algunas de las diferencias entre estos tres conceptos para que todo quede más claro.

  • El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando termine el usufructo.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.
  • El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.
  • El pleno dominio se produce cuando ambos derechos (nuda propiedad y usufructo) coinciden en una sola persona.

 

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¿Cómo se adquiere la nuda propiedad?

La nuda propiedad puede adquirirse por distintas vías, todas ellas legalmente reconocidas y cada una con implicaciones distintas para el propietario, el usufructuario y los posibles herederos. A continuación se explican las tres formas más habituales de adquirirla:

Adquisición por herencia

Una de las formas más frecuentes de adquirir la nuda propiedad es a través de una herencia. Esto ocurre cuando, por disposición testamentaria o sucesión legal, los herederos reciben la nuda propiedad de un bien, pero el usufructo se reserva para el cónyuge viudo.

Esta distribución responde a lo establecido en el Código Civil, que garantiza al cónyuge supérstite el derecho de usufructo sobre parte de la herencia. De esta manera, los hijos (o herederos legales) se convierten en nudo propietarios, pero no pueden usar ni disfrutar del bien hasta que el usufructo se extinga, habitualmente por fallecimiento del usufructuario.

Este escenario es muy común en herencias inmobiliarias, ya que permite proteger la vivienda familiar mientras se asegura el traspaso progresivo del patrimonio a los descendientes.

Adquisición por donación con reserva de usufructo

Otra vía habitual para adquirir la nuda propiedad es mediante una donación inter vivos, en la que el titular del bien (normalmente una persona mayor) transfiere la nuda propiedad a un tercero —generalmente un hijo o familiar cercano— pero se reserva el usufructo vitalicio del bien.

Este tipo de operación tiene ventajas fiscales y patrimoniales para ambas partes. El donatario (quien recibe la nuda propiedad) puede beneficiarse de un valor de adquisición menor al del pleno dominio, y el donante (quien conserva el usufructo) mantiene el derecho a vivir o alquilar el inmueble mientras viva.

Se trata de una fórmula común en planificación sucesoria, que permite anticipar herencias sin renunciar al uso del patrimonio durante la vida del donante.

Adquisición por venta de la nuda propiedad

 Con la venta de la Nuda Propiedad, el propietario de una vivienda, por lo general mayor de 65 años, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.

Esto permite al vendedor seguir teniendo la misma vida que venía teniendo y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinar a cancelar una deuda, disfrutarla con la familia, hacer viajes, etc.

¿Cuándo el nudo propietario obtiene el uso y disfrute de la nuda propiedad?

Tras haber definido el pleno dominio, podemos decir que este se fija cuando la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en una misma persona. La consolidación del pleno dominio se producirá en la persona del nudo propietario por una de dos razones: la venta o extinción del usufructo.

La venta del usufructo

 Si el usufructuario decide vender su derecho de usufructo, lo más frecuente es que se lo venda al nudo propietario. Tras adquirir este derecho, el nudo propietario consigue el pleno dominio (propiedad, uso y disfrute del inmueble).

La extinción del usufructo

  • Extinción del usufructo por cumplimiento del plazo por el que se constituyó (en el caso de usufructo temporal). En el caso de morir el usufructuario antes del plazo estipulado, también pasará al nudo propietario el uso de lo usufructuado, salvo pacto contrario.
  •  Extinción del usufructo por fallecimiento del usufructuario (en el caso de usufructo vitalicio). Cuando fallece el usufructuario el goce, uso y disfrute del bien usufructuado pasa al nudo propietario.

Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso (hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común, sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios o titulares del derecho) el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta el fallecimiento de todos los usufructuarios.

 

 

Derechos del nudo propietario

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario conserva la propiedad del bien, aunque no tenga el derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario obtendrá el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
  • Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá requerir un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo. Si bien es cierto que actualmente las entidades financieras convencionales no están concediendo préstamos hipotecarios sobre una nuda propiedad.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario tendrá derecho a realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado, siempre y cuando no se perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque el nudo propietario cambie, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.

Obligaciones del nudo propietario

  • Hacerse cargo de las derramas extraordinarias: el nudo propietario tendrá que hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien inmueble.
  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá, en ningún caso, realizar alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
  • Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la nuda propiedad?

En el ámbito de los impuestos, la legislación española regula cómo debe valorarse la nuda propiedad. Esto se regula en la Ley nacional española (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) en su artículo 26.

El valor de la nuda propiedad será el valor de un bien restándole el valor del usufructo que es el que dice dicho artículo 26. Si el usufructo es temporal valdrá un 2% por cada año que le quede de duración, sin exceder el 70%.

Si el usufructo es vitalicio valdrá:

  • El 70% del valor total mientras el usufructuario tenga menos de 20 años.
  • A partir de que el usufructuario cumpla los 20 años se quitará, a este 70%, un 1% por cada año de más de 20 que tenga el usufructuario, con el límite mínimo del 10%.

Ventajas de la nuda propiedad para el vendedor

Tras conocer los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario, es fácil sacar conclusiones acerca de las ventajas que tiene formalizar una venta de nuda propiedad para el vendedor.

Además, como ya hemos puntualizado, estas crecen conforme la edad del vendedor es más alta. Entre las muchas existentes destacamos:

Gastos de formalización: el vendedor solamente paga la plusvalía municipal

El vendedor no deberá pagar ningún gasto relacionado con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría. Todos los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, salvo el Impuesto Municipal de Plusvalía que será asumido por el vendedor.

Gasto imputables tras la venta de la nuda propiedad

El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras

¿La venta de la nuda propiedad cuenta con garantías legales?

La venta de la nuda propiedad cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

¿Puede el usufructuario alquilar la vivienda o vender el usufructo?

El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.

¿Hay que pagar impuestos por la venta de la nuda propiedad?

 Si el usufructuario es mayor de 65 años y el inmueble objeto de venta constituye su vivienda habitual, este está exento al 100% en la declaración de la renta. Es decir, no tiene que pagar impuestos a Hacienda.

En el caso de que la venta de la nuda propiedad se realice sobre segundas residencias, estas sí están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta, salvo que el dinero obtenido por la venta se destine a un seguro de rentas vitalicias.

Hay que pagar impuestos por tener la nuda propiedad en el IRPF? ¿Cómo se incluye la nuda propiedad en la renta?

 La realidad es que un inmueble sobre el que se tiene la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Quien disfruta de la propiedad del bien, el usufructuario, es quien puede alquilar el piso y obtener rentas por él.

 El nudo propietario debe incluir el bien inmueble en la declaración de la renta e indicar en la clave de propiedad que ostenta la nuda propiedad, pero no así el usufructo.

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Cómo se calcula el valor económico de la nuda propiedad de mi vivienda

¿Cuánto dinero se puede obtener por la venta de nuda propiedad? A la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad se necesita estimar la esperanza de vida del titular. Cuanto mayor sea su esperanza de vida menos valor económico tendrá este derecho, y viceversa.

 La razón se encuentra en que el comprador no podrá usar ni disfrutar el bien hasta el momento del deceso. Es por este motivo por el cual hemos hecho tanto hincapié en la orientación de esta modalidad a Personas Mayores, ya que suelen ser los principales beneficiados por esta operación:

  • Por un lado, es un grupo demográfico que por lo general ostentan la titularidad sobre algún bien inmueble. Es frecuente que al menos sean titulares del bien inmueble en el que viven.
  • Por otro lado, dado que su esperanza de vida es más reducida también lo será el descuento que se aplique al precio de venta. De modo que cuanto mayor sea el vendedor, más beneficiosa será la venta de la nuda propiedad.

A continuación, incluimos enlace a la calculadora de renta vitalicia inmobiliaria donde se obtienen datos aproximados de la cantidad mensual que se obtiene por la venta de la nuda propiedad, en función de la edad y el género del usufructuario.

A qué se puede destinar el dinero de la venta de la nuda propiedad

Los mayores de 65 años pueden utilizar la venta de la nuda propiedad para muchas razones, todas ellas mejoran su calidad de vida:

  1. Liberarse de deudas de tarjetas de crédito, préstamos o hipotecas que pueden generar una gran carga económica.
  2. Ayudar a sus hijos o nietos a pagar la entrada de un piso, ya que el acceso al mercado inmobiliario puede ser complicado para los jóvenes.
  3. Adquirir una segunda residencia para hacer realidad ese sueño y disfrutar de escapadas a su casa de descanso.
  4. La jubilación es el momento ideal para disfrutar de la vida y conocer el mundo: hacer un viaje soñado, recorrer diferentes países, hacer un crucero, etc.
  5. Si la casa en la que viven necesita reformas para adaptarse mejor a sus necesidades, este dinero puede invertirse en mejorarla.
  6. Comprarse un coche, una moto o incluso un barco y mantener su independencia en términos de movilidad.
  7. Con la venta de la nuda propiedad se puede obtener el capital inicial para ayudar a los hijos a poner en marcha un negocio.
  8. La venta de la nuda propiedad puede utilizarse para acceder a la mejor atención privada hospitalaria.
  9. Muchas personas mayores necesitan la ayuda domiciliaria de una persona en el día a día y en algunos casos los hijos no tienen recursos económicos.
  10. Vivir más desahogadamente: mejorar su calidad de vida sin preocupaciones económicas.

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Casos prácticos: Calculo fiscal de la nuda propiedad y el usufructo

Ejemplo de venta de nuda propiedad con 57 años

Imaginemos que Carmen, una mujer de 57 años, necesita ingresos y decide vender la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio. La casa está valorada en 260.000 €.

Para calcular el valor del usufructo deberemos:

  • Restar a 89 la edad de María. 89 – 57 = 32.
  • Calcular el 32 % del valor total (260.000 €).
  • Obtenemos, por tanto, que el valor del usufructo es de 83.200 €.

Cuál será, por tanto, el valor fiscal de la nuda propiedad de su vivienda. Para calcularlo bastará con que restemos al valor de la vivienda (260.000 €) el valor del usufructo (83.200 €). Obtendremos un resultado de 176.800 €.

Ejemplo de venta de nuda propiedad con 80 años

Ricardo, un señor de 80 años, necesita ingresar en una residencia. Sin embargo, no cuenta con ingresos suficientes para hacerlo.

Se plantea la venta de la nuda propiedad de su vivienda, valorada en 160.000 €.

Para calcular el valor fiscal del usufructo repetiremos la operación anterior:

  1. 89 (esperanza de vida) – 80 (años) = 9 % (descuento).
  2. ¡Ojo! Como hemos determinado, el descuento mínimo en estos casos es del 10 %, por tanto, aplicaremos esta cifra.
  3. 10 % de 160.000 € (precio de la vivienda) = 16.000 € (precio del usufructo).
  4. 160.000 € (precio de la vivienda) – 16.000 € (precio del usufructo) = 144.000 € (precio de la nuda propiedad).

Último ejemplo: usufructo temporal

Ya hemos visto cómo afectan los usufructos vitalicios a determinados escenarios. De modo que vamos a ofrecer un último ejemplo, para mostrar cómo se calcula el usufructo temporal.

De nuevo, imaginemos un personaje, Laura, que se quiere ir a vivir a Madrid.
Para pagar la entrada de su nueva vivienda piensa vender la actual, que tiene en propiedad. Sin embargo, está en medio de un importante proyecto laboral al que le quedan dos años de duración y que le obligará a volver casi a diario a su localidad actual, Barcelona.

De modo que, tras realizar una investigación, Laura decide vender su vivienda, reservándose un usufructo de dos años. En este caso, el valor del usufructo será del 2 % por año de duración (es decir, 4 %). Si la vivienda de Laura está tasada en 320.000 € el valor del usufructo será de 12.800 €. Por lo que el valor fiscal de la nuda propiedad será de 307.200 €.

Conclusiones

Nuda propiedad + usufructo = pleno dominio

 En resumen, la nuda propiedad, junto al usufructo, es uno de los componentes de la plena propiedad o pleno dominio. Por tanto, quien ostente la nuda propiedad tendrá derecho a realizar actos de disposición, pero no a usar y disfrutar el bien.

 Sin embargo, en el momento en que se extinga el usufructo (sea por la causa que fuere) el nudo propietario recuperará esta facultad, convirtiéndose por tanto en propietario pleno.

 Si te interesa este concepto o tienes algunas dudas, puedes visitar nuestro FAQ en nuestra página de venta de la nuda propiedad o ponerte directamente en contacto con nosotros, ya que, en Mas Vida, somos especialistas en este tipo de operaciones.

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