Vivienda Inversa
La vivienda inversa es una solución financiera flexible y eficiente para que las Personas Mayores puedan monetizar todo el ahorro que tienen depositado en sus viviendas.
Solicita Información
¿Qué es la Vivienda Inversa?
Ejemplo de Vivienda Inversa
Imagina a Carmen, de 86 años, con una casa valorada en 1.100.000€.
Opta por la vivienda inversa, acordando una venta por 900.000€. Carmen elige recibir 650.000€ al momento en notaría o una renta de 4.733€ mensuales por 8 años.
También recibe una bolsa de alquiler de 250.000€ para cubrir el alquiler anticipado, reembolsable parcialmente si sale de la vivienda antes o en caso de fallecimiento.
Cálculo del Importe a Recibir
Valor de mercado
Se obtiene tras realizar un estudio de mercado o mediante una tasación oficial.
Edad de los propietarios
Y su esperanza de vida.
Pasos a Seguir para Solicitar la Vivienda Inversa
Requisitos
Para realizar este tipo de operaciones se necesitan solo dos requisitos:
1. Tener preferiblemente 65 años o más.
2. Ser propietario/a de un inmueble.
Proceso de formalización
Ventajas de la Vivienda Inversa
Mayor importe a recibir
La vivienda Inversa, por lo general, ofrece un mayor importe que el resto de los servicios de este mercado.
Garantías legales
Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Beneficios adicionales para toda la vida
- Importe adicional si decides dejar la vivienda antes
- Garantía de cobertura de derramas
Máxima Flexibilidad
La Vivienda Inversa se adapta a tus necesidades, es el único producto que cubre el riesgo de premoriencia o abandono anticipado del inmueble.
Total Transparencia
La valoración del inmueble es realizada por una tasadora independiente y homologada por el Banco de España.
Excelente tratamiento fiscal
La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta del IRPF.
Diferencias de la Vivienda Inversa con otros productos
Vivienda Inversa | Venta con Alquiler Garantizado | Nuda Propiedad | Renta Vitalicia Inmobiliaria | |
---|---|---|---|---|
Precio de compra | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Aproximadamente el 70%-75% del valor del inmueble | Depende de la edad de los propietarios | Depende de la edad de los propietarios |
Condición de uso | Bolsa de alquiler con un límite máximo de alquiler a pagar en el tiempo | Alquiler | Usufructo | Usufructo |
Garantías | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría y Registro de la Propiedad | Notaría, cláusula resolutoria y Registro de la Propiedad |
Ventajas fiscales (mayores de 64 años y vivienda habitual) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención total en el incremento del patrimonio (IRPF) | Exención parcial (del 80% al 92% dependiendo de la edad) en el incremento del patrimonio (IRPF) |
Gastos de formalización | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Impuesto Municipal de Plusvalía y honorarios | Ninguno |
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Preguntas Frecuentes
¿Qué importe puedo obtener?
El importe a recibir resulta de:
- El valor de compraventa (por ejemplo 350.000 euros).
- La previsión de esperanza de vida (por ejemplo 10 años), o el plazo durante el que usted nos manifieste que quiere disponer de la casa si es inferior.
- El valor del arrendamiento para dicha esperanza de vida (por ejemplo 120.000 euros a razón de 1.000 euros al mes).
El día de la firma se recibirían 230.000 euros, correspondientes a la diferencia entre el valor de compraventa (350.000 euros) y la renta estimada (120.000 euros).
Si usted no se permaneciera en la casa el tiempo estimado tendrá derecho a recibir un importe adicional, correspondiente a la porción del arrendamiento no consumido.
¿Qué pasa si ocupo la vivienda menos tiempo del estimado?
Se le abonará de inmediato esa parte del arrendamiento no consumido.
Es habitual que las circunstancias de vida varíen. Así, la vivienda inversa se muestra como el producto más flexible del mercado, ya que en caso de dejar la casa antes del plazo estimado o en caso de fallecimiento antes de lo previsto, usted o sus herederos recibirán la porción de arrendamiento no consumido.
Siguiendo el ejemplo anterior, si tras pasar 3 años (36 meses) el vendedor/inquilino desea dejar la vivienda para ir a vivir con un hijo, tendría derecho a percibir un importe adicional de 84.000 euros, ya que se habrían consumido 36.000 euros, correspondientes a 36 mensualidad de 1.000 euros cada una, de un total de 120.000 euros estimado de arrendamiento (120.000 – 36.000 = 84.000).
¿Y si excedo la esperanza vida prevista? ¿Podré permanecer en la vivienda? ¿Tendré que pagar arrendamiento?
Usted podrá permanecer en la vivienda mientras lo desee, y el único coste que asumirá será el equivalente a los gastos de mantenimiento del inmueble (tales como comunidad o suministros).
¿Qué sucede con el cónyuge en caso de fallecimiento?
La vivienda inversa cubre a ambos esposos, de manera que en caso de fallecimiento de uno de ellos, el otro continuará ocupando la vivienda en las mismas condiciones que el difunto esposo.
¿Es un producto seguro? ¿Qué garantías ofrece la vivienda inversa?
Es una transacción completamente segura.
El contrato de arrendamiento es inscribible en el Registro de la Propiedad y renovable a voluntad del vendedor/arrendatario.
Y lo que es más importante, el cumplimiento por parte del vendedor/arrendatario está asegurado, ya que implícitamente ha dejado “pagado” el arrendamiento el primer día,
¿Puedo percibir el dinero en forma de renta vitalicia?
Así es, del dinero a percibir (siguiendo el ejemplo de 230.000 euros), usted podrá elegir qué parte del mismo quiere recibir el primer día en forma de capital, y qué parte en forma de renta vitalicia.
Para lo que se da la opción de contratar una renta vitalicia con seguro de supervivencia a fin de que usted perciba de por vida una renta.
Sin perjuicio de lo anterior, usted es plenamente libre de contratar otro producto de renta vitalicia.