La fiscalidad de las rentas vitalicias

El concepto de “renta vitalicia” suena muy bien a todo el que lo escucha. Pensar que vas a recibir una cantidad de dinero periódicamente para siempre es muy reconfortante, sobre todo de cara a la jubilación. En esta etapa de la vida tenemos más tiempo para viajar, dedicarnos a nuestras aficiones o pasar tiempo con nuestros seres queridos, y recibir un impulso económico siempre amplía las posibilidades y perspectivas de una jubilación más cómoda.

Las rentas vitalicias sin duda pueden hacer realidad esta idea, pero es necesario conocer bien todas las circunstancias que se deben dar para poder sacar la máxima rentabilidad de esta operación. Dado que todos estos trámites pueden resultar complicados o tediosos, siempre puedes contactar con Aun Más Vida para gestionar la renta vitalicia inmobiliaria.

De forma resumida, podríamos definir la renta vitalicia como un producto mediante el que, a cambio de una aportación única, el contratante percibe una cantidad de dinero de forma periódica o, en otras palabras, una pensión para el resto de su vida. Por supuesto, esta aportación puede provenir de una vivienda en propiedad, planes de ahorro, inversiones, etc. Como ya hemos hablado anteriormente sobre esta alternativa, esta vez nos centraremos en abordar todo lo relativo al tema fiscal de las rentas vitalicias.

Tributación de las rentas vitalicias en el IRPF

Una duda importante que es normal que le surja a cualquier persona interesada en cualquier producto de este tipo es cómo tributa. Lo cierto es que este apartado es uno de los más ventajosos. Las personas de más de 70 años están exentas de tributar el 92% de la cantidad de dinero mensual que reciben gracias a la renta vitalicia.

Otra ventaja es que, si han realizado la operación sobre su vivienda habitual teniendo más de 65 años, la venta de la nuda propiedad del inmueble no genera ningún impacto en su declaración de la renta (IRPF).

Además, en caso de que el contratante quisiera mudarse a otra vivienda o irse a vivir a una residencia, podría renunciar al derecho de usufructo y comenzar a percibir una renta vitalicia mayor de la que recibía hasta entonces. Como alternativa a este incremento de la cantidad de dinero recibida periódicamente, también podría optar por el alquiler para recibir un ahorro extra.

Ventajas y desventajas fiscales de las rentas vitalicias

Las rentas vitalicias tienen otras ventajas desde el punto de vista de la tributación al margen de las que acabamos de mencionar sobre el IRPF. Todo importe considerado como rendimiento a efectos del Impuesto sobre la Renta se considera rendimiento del capital inmobiliario y está sujeto a una escala de tipos entre el 19% y el 28%.

No obstante, como hemos comentado, uno de los principales beneficios de esta fórmula es que se tributa solamente por una pequeña fracción del dinero que se recibe. Cabe destacar que este porcentaje no es para todos igual al depender de la edad del titular de la renta vitalicia en el momento de la firma. A continuación, vamos a mostrar los tramos de edad y la relación proporcional que se les exime de tributación:

  • Entre 40 y 49 años, un 65 %.
  • Entre 50 y 59 años, un 72 %.
  • Entre 60 y 65 años, un 76 %.
  • Entre 66 y 69 años, un 80 %.
  • A partir de 70 años, un 92 %.

Es habitual que la renta vitalicia contemple un capital de fallecimiento. A la hora de contratar este producto, el titular puede decidir que la cantidad de dinero restante tras su fallecimiento pase a los beneficiarios designados. El cobro de dicha cuantía tributa en el Impuesto de sucesiones y Donaciones que, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, tiene ciertas ventajas fiscales. Los herederos legales del asegurado no tienen por qué ser los beneficiarios, lo cual ofrece mucha más libertad a la hora de distribuir la herencia.

Beneficios fiscales para mayores de 65 años

Es un hecho que, una vez se alcanza la jubilación, mucha gente se plantea cómo puede obtener una renta vitalicia que complemente su pensión. Una de las razones es la exención del pago de impuestos por ganancia patrimonial. Sin embargo, la legislación sostiene que, para poder hacer uso de esta exención, el asegurado debe tener al menos 65 años y la renta vitalicia que contrate debe ceñirse a ciertas características, como que la aportación a la misma sea el importe de la venta del bien.

Se trata de una de las alternativas que mayores beneficios ofrece durante la jubilación actualmente. Desde la reforma fiscal que hubo en 2015, este tipo de pólizas permiten ahorrar impuestos a los titulares.

En primer lugar, cualquier persona mayor de 65 años que venda patrimonio está exenta de incluir estas ganancias generadas en el Impuesto de Renta. Aun con todo, para disfrutar de ello debería tratarse de una renta vitalicia contratada antes de 6 meses y con una cantidad máxima de 240.000 €. Si al realizar la venta se superase esta cifra, si se pagaría IRPF.

 Las personas mayores de 65 años no pagan plusvalías obtenidas con este tipo de operaciones siempre y cuando utilicen el dinero obtenido como un producto financiero de renta vitalicia.

Tipos de rentas vitalicias y sus fiscalidades

Es muy común que una persona mayor decida convertir la cantidad de dinero obtenida por un plan de pensiones en renta vitalicia. Cualquier ahorro generado con productos financieros tiene previamente ventajas fiscales y la tributación se integra con el resto de las rentas del trabajo por las que se tributa, como la pensión pública. En caso de que provengan de planes de pensiones, el ahorro destinado a una renta vitalicia se reconoce como renta del trabajo.

 En caso de que la venta de un inmueble se convierta en una renta vitalicia, es muy beneficioso de cara al pago de impuestos por ganancia patrimonial. No es la única situación, ya que sucede lo mismo en venta de acciones, licencias de taxi, etc. De cualquier forma, existen diferentes tipos de renta vitalicia que se adaptan teniendo en cuenta las necesidades personales de su contratante:

Renta Vitalicia Clásica

La más habitual de todas. Una persona mayor recibe una renta mensual para toda la vida manteniendo el usufructo.

Renta Temporal Clásica

Esta opción es igual que la anterior con la diferencia de que el contratante cobrará las rentas periódicas durante un plazo determinado como 5, 10 o 15 años, por ejemplo.

Renta Vitalicia o Temporal Fuera del Hogar

En este caso el titular renuncia al usufructo de la vivienda de forma que la cantidad de dinero que reciba en cada renta sea mayor.

La fiscalidad de la renta vitalicia inmobiliaria

Para terminar, podemos concluir que, por lo general, el sistema fiscal en España trata de favorecer este tipo de formas de gestión de ahorro, de forma que se fomenten entre sus ciudadanos. Ya hemos comentado que la fiscalidad de la renta vitalicia inmobiliaria concede una exención de una parte de la tributación de los rendimientos generados.

Un último aspecto importante a tener en cuenta es si el ahorro generado contaba previamente con ventajas fiscales o no. Si procede de productos sin ventajas fiscales, pasan a tenerlas, se considera rendimiento de capital mobiliario en lugar de renta del trabajo.

Se trata de un proceso complejo y flexible, con diferentes opciones que se adaptan mejora unos casos que a otros. Por eso, antes de contratar planes de este tipo, siempre es recomendable contactar con profesionales como nosotros. ¡Contáctanos!

Julián Franco Mena

Julián Franco Mena

Analista Financiero especialista en Inversiones

Julián Franco Mena es un analista financiero experto en inversiones inmobiliarias con más de 10 de experiencia.

Es socio fundador de Más Vida, y el responsable del equipo comercial y de la relación con inversores.

Anteriormente ha trabajado para el sector financiero y es un apasionado del sector inmobiliario.

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