Todo sobre la Nuda Propiedad

Durante los últimos años en España se están implementando diversos conceptos en el mercado inmobiliario que vale la pena conocer.

Son muchos los propietarios de inmuebles que no tienen constancia de las diferentes alternativas que existen para vender su casa y seguir viviendo en ella.

Hay un derecho, el usufructo, que permite a una persona disfrutar y vivir en su casa sin ser la titular de la propiedad de la misma (lo que se conoce como la Nuda Propiedad), una opción que desde 2018 está ganando más adeptos en España y que desde 2022 se dispararon este tipo de operaciones.

Pero, ¿qué es la Nuda Propiedad? A continuación, te explicaremos con todo detalle las características que engloban a esta operación, aunque primero, es indispensable conocer el concepto del pleno dominio.

El pleno dominio

El pleno dominio supone tener la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien. Es decir, al realizar una operación de venta normal de un inmueble, se está vendiendo la plena propiedad de este. Pero lo que no se suele saber, es que esta plena propiedad está dividida en dos partes:

  • Nuda propiedad
  • Usufructo

La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes, pueden pertenecer a diferentes personas, aunque recaigan sobre un mismo bien. Así que, la plena propiedad sobre un bien se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona.

La nuda propiedad

El nudo propietario es el dueño o titular de un bien del que otra persona tiene un derecho de usufructo.

Aunque sea el titular, su derecho de propiedad está “vacío” ya que el derecho a utilizar y aprovechar el bien lo tiene el usufructuario y no el nudo propietario.

Lo que sí puede hacer el nudo propietario es transmitir la propiedad del bien (hablaremos de bienes inmuebles de aquí en adelante) o incluso utilizarla como garantía hipotecaria en algunos casos.

Y, por supuesto, una vez se extingue el usufructo de la otra persona, el nudo propietario pasa a ser el pleno propietario y por lo tanto puede empezar a hacer uso y disfrute del bien inmueble.

El usufructo

Según el artículo 467 del Código Civil:

“El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos”.

El titular del usufructo, al que se le conoce como usufructuario, “tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles” de la cosa (artículo 471); y como estamos hablando de un derecho sobre un bien inmueble, es el usufructuario el que puede disfrutar plenamente del uso de este.

El usufructo puede traspasarse por varias vías:

  • Por herencia, un testador deja la propiedad a una persona y el usufructo a otra o, incluso, la Ley da la legítima al cónyuge sobre el usufructo de bienes y así sucederá en la sucesión no testamentaria.
  • Por compraventa: el propietario u otra persona que tenga ya el usufructo puede venderlo.

Según cómo y por qué ha aparecido, el usufructo tiene una duración determinada, puede tener una duración determinada concretada (siempre ante notario) de fecha a fecha o condicionada a que suceda algún evento del que no se conoce la fecha.

También puede ser vitalicio, es decir, que el usufructo continuará existiendo mientras viva una persona (o mientras vivan varias personas).

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La venta de la nuda propiedad

Con la venta de la Nuda Propiedad, el propietario de una vivienda, por lo general mayor de 65 años, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.

Esto permite al vendedor seguir teniendo la misma vida que venía teniendo y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinar a cancelar una deuda, disfrutarla con la familia, hacer viajes, etc.

La valoración fiscal de la nuda propiedad

En el ámbito de los impuestos, la legislación española regula cómo debe valorarse la nuda propiedad. Esto se regula en la Ley nacional española (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) en su artículo 26.

El valor de la nuda propiedad será el valor de un bien restándole el valor del usufructo que es el que dice dicho artículo 26.

Si el usufructo es temporal valdrá un 2% por cada año que le quede de duración, sin exceder el 70%.

Si el usufructo es vitalicio valdrá:

  • El 70% del valor total mientras el usufructuario tenga menos de 20 años.
  • A partir de que el usufructuario cumpla los 20 años se quitará, a este 70%, un 1% por cada año de más de 20 que tenga el usufructuario, con el límite mínimo del 10%.

¿En qué momento el nudo propietario obtiene el uso y disfrute de la nuda propiedad?

Tras haber definido el pleno dominio, podemos decir que este se fija cuando la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en una misma persona.

La consolidación del pleno dominio se producirá en la persona del nudo propietario por una de dos razones: la venta o extinción del usufructo.

La venta del usufructo

Si el usufructuario decide vender su derecho de usufructo, lo más frecuente es que se lo venda al nudo propietario.

Tras adquirir este derecho, el nudo propietario consigue el pleno dominio (propiedad, uso y disfrute del inmueble).

La extinción del usufructo

  • Cumplimiento del plazo por el que se constituyó (en el caso de usufructo temporal)

En el caso de morir el usufructuario antes del plazo estipulado, también pasará al nudo propietario el uso de lo usufructuado, salvo pacto contrario.

  • Fallecimiento del usufructuario (en el caso de usufructo vitalicio)

Cuando fallece el usufructuario el goce, uso y disfrute del bien usufructuado pasa al nudo propietario.

Si el usufructo corresponde a varias personas en proindiviso (hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común, sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios o titulares del derecho) el nudo propietario no recibe el pleno dominio hasta el fallecimiento de todos los usufructuarios.

Derechos del nudo propietario

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario conserva la propiedad del bien, aunque no tenga el derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: el nudo propietario obtendrá el uso y disfrute del bien una vez se extinga el usufructo, consolidando en su persona el pleno dominio.
  • Derecho de hipotecar la nuda propiedad: el nudo propietario podrá requerir un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad de un bien inmueble, aunque no disponga de su usufructo. Si bien es cierto que actualmente las entidades financieras convencionales no están concediendo préstamos hipotecarios sobre una nuda propiedad.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: el nudo propietario tendrá derecho a realizar obras y mejoras en el inmueble usufructuado, siempre y cuando no se perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: el nudo propietario podrá vender la nuda propiedad a un tercero siempre y cuando se respeten los derechos del usufructuario. Aunque el nudo propietario cambie, el usufructuario seguirá disponiendo del uso y disfrute del bien.

Obligaciones del nudo propietario

  • Hacerse cargo de las derramas extraordinarias: el nudo propietario tendrá que hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien inmueble.
  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá, en ningún caso, realizar alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
  • Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.

Ventajas de la nuda propiedad para el vendedor

Tras conocer los derechos y obligaciones que tiene el nudo propietario, es fácil sacar conclusiones acerca de las ventajas que tiene formalizar una venta de nuda propiedad para el vendedor. Además, como ya hemos puntualizado, estas crecen conforme la edad del vendedor es más alta. Entre las muchas existentes destacamos:

GASTOS DE FORMALIZACIÓN

El vendedor no deberá pagar ningún gasto relacionado con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría. Todos los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, salvo el Impuesto Municipal de Plusvalía que será asumido por el vendedor.

GASTOS DE LA PROPIEDAD

El usufructuario dejará de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas de la Comunidad y el seguro de continente. Solo tendrá que asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (agua, luz, etc.) y la tasa municipal de basuras.

GARANTÍAS LEGALES

Cuenta con todas las garantías legales, ya que es una operación que se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

TITULARIDAD COMPARTIDA

La operación puede ser formalizada por 2 personas o cónyuges, siempre y cuando éstos dispongan de la titularidad de la vivienda.

ALQUILER Y VENTA DEL USUFRUCTO

El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.

EXCELENTE TRATAMIENTO FISCAL

Si la operación se realiza sobre un inmueble declarado como vivienda habitual, el usufructuario está exento de pagar impuestos por el incremento del patrimonio en el IRPF.

Cómo tributa la nuda propiedad en el IRPF del nudo propietario

¿Hay que pagar impuestos por la nuda propiedad en el IRPF? ¿Cómo se incluye la nuda propiedad en la renta?

La realidad es que un inmueble sobre el que se tiene la nuda propiedad no genera ningún tipo de tributación en la declaración de la renta. Quien disfruta de la propiedad del bien, el usufructuario, es quien puede alquilar el piso y obtener rentas por él.

El nudo propietario debe incluir el bien inmueble en la declaración de la renta e indicar en la clave de propiedad que ostenta la nuda propiedad, pero no así el usufructo.

Cómo tributa la venta de la nuda propiedad en el IRPF del usufructuario

Si el usufructuario es mayor de 65 años y el inmueble objeto de venta constituye su vivienda habitual, este está exento al 100% en la declaración de la renta. Es decir, no tiene que pagar impuestos a Hacienda.

En el caso de segundas residencias, estas sí están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta, salvo que el dinero obtenido por la venta se destine a un seguro de rentas vitalicias.

Valor económico de la nuda propiedad

¿Cuánto dinero se puede obtener por la venta de nuda propiedad? A la hora de calcular el precio de venta de la nuda propiedad se necesita estimar la esperanza de vida del titular. Cuanto mayor sea su esperanza de vida menos valor económico tendrá este derecho, y viceversa.

La razón se encuentra en que el comprador no podrá usar ni disfrutar el bien hasta el momento del deceso. Es por este motivo por el cual hemos hecho tanto hincapié en la orientación de esta modalidad a Personas Mayores, ya que suelen ser los principales beneficiados por esta operación:

  • Por un lado, es un grupo demográfico que por lo general ostentan la titularidad sobre algún bien inmueble. Es frecuente que al menos sean titulares del bien inmueble en el que viven.
  • Por otro lado, dado que su esperanza de vida es más reducida también lo será el descuento que se aplique al precio de venta. De modo que cuanto mayor sea el vendedor, más beneficiosa será la venta de la nuda propiedad.

A continuación, incluimos enlace a la calculadora de renta vitalicia inmobiliaria donde se obtienen datos aproximados de la cantidad mensual que se obtiene por la venta de la nuda propiedad, en función de la edad y el género del usufructuario.

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Casos prácticos: Calculo fiscal de la nuda propiedad y el usufructo

Ejemplo de venta de nuda propiedad con 57 años

Imaginemos que Carmen, una mujer de 57 años, necesita ingresos y decide vender la nuda propiedad de su vivienda, reservándose el usufructo vitalicio. La casa está valorada en 260.000 €.

Para calcular el valor del usufructo deberemos:

  • Restar a 89 la edad de María. 89 – 57 = 32.
  • Calcular el 32 % del valor total (260.000 €).
  • Obtenemos, por tanto, que el valor del usufructo es de 83.200 €.

Cuál será, por tanto, el valor fiscal de la nuda propiedad de su vivienda. Para calcularlo bastará con que restemos al valor de la vivienda (260.000 €) el valor del usufructo (83.200 €). Obtendremos un resultado de 176.800 €.

Ejemplo de venta de nuda propiedad con 80 años

Ricardo, un señor de 80 años, necesita ingresar en una residencia. Sin embargo, no cuenta con ingresos suficientes para hacerlo.

Se plantea la venta de la nuda propiedad de su vivienda, valorada en 160.000 €.

Para calcular el valor fiscal del usufructo repetiremos la operación anterior:

  1. 89 (esperanza de vida) – 80 (años) = 9 % (descuento).
  2. ¡Ojo! Como hemos determinado, el descuento mínimo en estos casos es del 10 %, por tanto, aplicaremos esta cifra.
  3. 10 % de 160.000 € (precio de la vivienda) = 16.000 € (precio del usufructo).
  4. 160.000 € (precio de la vivienda) – 16.000 € (precio del usufructo) = 144.000 € (precio de la nuda propiedad).

Último ejemplo: usufructo temporal

Ya hemos visto cómo afectan los usufructos vitalicios a determinados escenarios. De modo que vamos a ofrecer un último ejemplo, para mostrar cómo se calcula el usufructo temporal.

De nuevo, imaginemos un personaje, Laura, que se quiere ir a vivir a Madrid.

Para pagar la entrada de su nueva vivienda piensa vender la actual, que tiene en propiedad. Sin embargo, está en medio de un importante proyecto laboral al que le quedan dos años de duración y que le obligará a volver casi a diario a su localidad actual, Barcelona.

De modo que, tras realizar una investigación, Laura decide vender su vivienda, reservándose un usufructo de dos años.

En este caso, el valor del usufructo será del 2 % por año de duración (es decir, 4 %). Si la vivienda de Laura está tasada en 320.000 € el valor del usufructo será de 12.800 €. Por lo que el valor fiscal de la nuda propiedad será de 307.200 €.

Conclusiones

En resumen, la nuda propiedad, junto al usufructo, es uno de los componentes de la plena propiedad. Por tanto, quien ostente la nuda propiedad tendrá derecho a realizar actos de disposición, pero no a usar y disfrutar el bien.

Sin embargo, en el momento en que se extinga el usufructo (sea por la causa que fuere) el nudo propietario recuperará esta facultad, convirtiéndose por tanto en propietario pleno.

Te enumeraremos algunas de sus diferencias para que todo quede más claro.

  • El nudo propietario es el propietario, pero no tiene el uso y disfrute.
  • El usufructuario tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
  • El nudo propietario solo podrá disfrutar de la vivienda cuando termine el usufructo.
  • El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí vender la nuda propiedad a un tercero.
  • El usufructuario puede alquilar la vivienda y obtener una renta. También puede vender el usufructo a un tercero.
  • El usufructuario podrá disfrutar de la vivienda mientras dure su derecho.

Si te interesa este concepto o tienes algunas dudas, puedes visitar nuestro FAQ en nuestra página de venta de la nuda propiedad o ponerte directamente en contacto con nosotros, ya que, en Mas Vida, somos especialistas en este tipo de operaciones.

Julián Franco Mena

Julián Franco Mena

Analista Financiero especialista en Inversiones

Julián Franco Mena es un analista financiero experto en inversiones inmobiliarias con más de 10 de experiencia.

Es socio fundador de Más Vida, y el responsable del equipo comercial y de la relación con inversores.

Anteriormente ha trabajado para el sector financiero y es un apasionado del sector inmobiliario.

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35 Comentarios

  1. Manuel

    En qué ciudades hacen la nuda propiedad y cuál es el valor mínimo de tasación de la vivienda

    Saludos

    Responder
    • Antonio García Saiz

      Buenos días: Quisiera exponer mi caso,tengo 69,años y mi Sra,66. Una casa unifamiliar”Montañesa”con vivienda y local comercial,”Restaurante” actualmente alquilado. Nuestra intención es amortizar la deuda (Hipoteca)
      ¿ Podríamos obtener -optar por La Nuda Propiedad?
      Gracias un saludo.

      Responder
      • Mas Vida

        Hola Antonio,

        Sí que se puede. Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al 910 413 840 o escribiendonos a info@aunmasvida.es. Tan solo necesitamos la dirección exacta y podremos realizar una valoración precisa. Estaremos encantados de ayudarte.

        Responder
      • Alberto

        Hola. Si en un procedimiento de expropiación forzosa me expropian un inmueble del que tengo la nuda propiedad y mi madre el usufructo vitalicio, como tributa la ganancia patrimonial en IRPF de ambos, cuando se reconozca la indemnización por el justiprecio?

        Responder
        • Mas Vida

          Hola Alberto. Podemos ampliarte información por privado. Contacta con nosotros llamando a este número: 606 900 730

          Un saludo y gracias.

          Responder
  2. mari

    Hola. Madre e hijo venden su vivienda: La madre es usufructuaria y es residente fiscal. El hijo es No Residente y tiene la nuda propiedad. A la hora de vender: Es necesario retener el 3% del precio de venta al hijo en concepto de iMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES ? o al no tener la plena propiedad no es necesario? . Gracias.

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Mari, gracias por tu mensaje.
      Aunque el hijo sólo ostente la nuda propiedad, éste viene obligado a practicar la retención en concepto de impuesto de la renta de no residentes.
      Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de las siguientes vías:
      Telefono: 910 413 840
      Email: info@aunmasvida.es

      Responder
  3. Bill Stonehill

    Will this work for property in the UK

    Responder
  4. Anne-Marie Fry

    Hi,
    1) How is, or, who makes the initial house valuation before calculations.
    2) What additional costs are incurred by the seller (admin etc).
    3) If bare owner becomes bankrupt are sellers rights still guaranteed?
    Thank you Anne-Marie

    Responder
  5. Mr David Brooks

    I am thinking about equity release my home is worth €100,000

    Responder
  6. Maurice Nichol

    I own an apartment in Benahavis. Value 375k. No mortgage. My age is 71. I would like to receive a cash sum and continue to live in apartment

    Responder
  7. Mari Carmen

    Hola, me gustaría informarme sobre…si tengo que hacer declatación a Hacienda por vender mi vivenda en nuda propiedad y ser mayor de 65 años

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Mari Carmen, gracias por contactar con nosotros.

      Deberías hacer la declaración de la renta e informar sobre la venta. Lo bueno es que en el caso de que hagas la operación sobre tu vivienda habitual, no tendrías que pagar impuestos a Hacienda.

      Si le parece bien, puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías para más información sobre el proceso:
      Telefono: 910 413 840
      Email: info@aunmasvida.es

      Responder
  8. jose maria

    Viuda usufructuaria e hijos nudos propietarios venden fincas rusticas a un tercero, quienes declarar el incremento patrimonial en renta del 2022.

    Responder
    • Mas Vida

      Buenos días,
      Los que tienen que declarar la venta en la declaración de la renta son tanto los nudo propietarios como la usufructuaria.

      Si tiene más preguntas, puede ponerse en contacto con nosotros a través de las siguientes vías para más información sobre el proceso:
      Telefono: 910 413 840
      Email: info@aunmasvida.es

      Responder
      • amparo san juan

        referente al caso de jose maria, ya que el mio es el mismo, ¿cuántos días se pondrían en la renta que el inmueble ha estado a disposición del nudo propietario?, ¿solo 1 porque el mismo día que se vende la propieedad es el dia en el que se extingue el usufructo?

        Responder
        • Mas Vida

          Hola Amparo,
          Nos faltan datos para poder responderle a esta pregunta. Por favor, póngase en contacto con nosotros a través de una de las siguientes vías para poder asesorarle correctamente:
          Telefono: 910 413 840
          Email: info@aunmasvida.es

          Responder
  9. Yolanda

    Hola si poseo la Nuda propiedad de una finca, ya sé que en renta no tengo que declararla, pero en la declaración de patrimonio si la tengo que detañllar?

    Responder
  10. Noelia

    Hola,

    Cuento mi caso a ver si me podéis ayudar. En mi caso cuando mi padre murió la casa se quedo así dividida: mi madre tiene una mitad indivisa en plena propiedad y una sexta parte indivisa en usufructo y yo una tercera parte indivisa en plena propiedad y una sexta parte indivisa en nuda propiedad. En este caso si la casa se quisiera vender, que porcentaje de la casa seria mío? Es decir, que porcentaje de la venta seria para mi. Mio solo seria la parte indivisa o también la nuda propiedad?

    Gracias.

    Un saludo.

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Noelia. Efectivamente, a usted le correspondería cobrar la tercera parte indivisa en plena propiedad y la sexta parte indivisa de la nuda propiedad.
      Si tiene más dudas o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros: Telefono: 910 413 840
      Email: info@aunmasvida.es

      Responder
      • Juan

        Buenas tardes, no entiendo muy bien esta parte:ALQUILER Y VENTA DEL USUFRUCTO

        El usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda o vender el usufructo si lo estima conveniente.

        Eso quiere decir, en el hipotético caso, que el vendedor de la nuda propiedad podría transferir el usufructo a su hij@ y la parte compradora de la vivienda no podría hacer disfrute de la propiedad hasta la extinción del usufructo? Que tipo de garantías se dan al comprador para que eso no suceda y compre una vivienda que no va a poder disfrutar ?

        Responder
        • Mas Vida

          Hola Juan. Si el usufructuario vende el usufructo con posterioridad a la venta de la nuda propiedad, la extinción del usufructo queda sujeta siempre a la edad del primer usufructuario, no del segundo.

          Si tiene más dudas o desea más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros:
          Telefono: 910 413 840
          Email: info@aunmasvida.es

          Responder
  11. Marta

    Por incumplimiento de pagos en una deuda y estando como garantía ante notario la nuda propiedad de una casa , tengo que entregarla a un tercero
    Como tributa en renta la entrega de esa nuda propiedad
    Gracias

    Responder
    • Mas Vida

      Buenos días Marta,

      tu repercusión en renta sería por el beneficio que en teoría le estuvieses generando a la operación. Es decir, en este caso concreto se tributaria tomando como base la diferencia entre el valor de referencia de la nuda propiedad del inmueble a día de hoy y el valor al que tú adquiriste en su día el inmueble en escritura pública.

      Si quieres que te ayudemos con el cálculo específico por favor escríbenos a través de info@aunmasvida.es.

      Responder
  12. Monica

    Hola buenas tardes mi padre falleció y me a parece en la renta que soy nuda propietaria y me denegaron la beca de la universidad por tener eso como patrimonio mi pregunta es si yo no he cogido nada de dinero mi madre es la que vive en la casa que puedo hacer

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Mónica.
      Para este caso en concreto, te rogamos que te pongas contacto con nosotros ya que necesitamos más información para poder analizar la situación.
      Puedes llamar directamente al 606 900 730. Estaremos encantados de antenderte, ¡gracias!

      Responder
  13. Mónica Pasamón

    Buenos días. Estoy interesada en la /Nuda propiedad/ Venta de piso
    Desearía información
    gracias

    Responder
  14. Antonio

    Buenos dias.
    Soy una persona de 74 años de Madrid..con la pensión mínima no contributiva y mi vivienda habitual como única propiedad.
    Si vendo la nuda propiedad, la plusvalía municipal la tendría que pagar yo?
    Estoy leyendo artículos sobre esto en internet..y es bastante confuso.En algunos sitios leo que si y en otros que no.
    Gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Antonio.

      Efectivamente, usted tendría que asumir la Plusvalía Municipal si vende la nuda propiedad. Si quiere más información no dude en ponerse en contacto con nosotros: 910 413 840

      Responder
      • Anónimo

        Hola, yo era nuda propietaria al fallecer mi madre soy plena propietaria, al venderla que valor tomo el del isd de mi padre y madre al 50, o el valor del isd de mi madre?, y la fecha sería la del fallecimiento de mi madre , la usufructuaria?, o serían dos partes , una de la nuda propiedad de mi padre y el resto de mi madre?, gracias

        Responder
        • Mas Vida

          Hola. Necesitamos más información para poder dar una solución. Póngase en contacto con este número y estaremos encantados de ayudarle: 606 900 730

          Un saludo y gracias.

          Responder
  15. Francisco

    Buenos dias.
    Mi padre fallece en el 2003 y tengo la nuda propiedad y el usufructo mi madre que a su ves fallece en el 2016.
    En el 2023 he vendido el terreno urbano .
    ¿ Que coeficiente se aplicaría a la plus valia el de 19 años (desde el 2003) o el de 7 años que es cuando se consolida el dominio por fallecimiento de mi madre.
    Gracias.

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Francisco,

      Esto dependerá de si se trataba de un bien ganancial o si cada uno de tus padres tenía una parte indivisa sobre el terreno.

      Si era un bien ganancial, entonces la Plusvalía se calcularía en base a los 7 años que es cuando consolidas el dominio.

      Si era un proindiviso al 50% de cada uno de tus padres, entonces la mitad de la Plusvalía se calcularía sobre 19 años y la otra mitad sobre 7 años.

      Si tienes cualquier otra pregunta puedes contactar con nosotros a través de las siguientes vías:
      Telefono: 910 413 840
      Email: info@aunmasvida.es

      Nuestro equipo estará encantado de atenderle. ¡Muchas gracias!

      Responder
  16. Anna

    Guten Abend,
    für die Garage meines Hauses welches ich vor 3 Jahren gekauft habe wurde an den damaligen Eigentümer des Nachbarhauses 1999 ein Nutzungsrecht eingetragen. Inzwischen gibt es einen neuen Eigentümer der das Haus nun verkaufen möchte und laut Anzeige meinen Raum mit anbietet. Laut Kataster und escritura ist die Garage, die zwischenzeitlich zum Wohnraum umgebaut wurde, nach wie vor mein Eigentum. Erlischt das Nutzungsrecht nach Verkauf des Nachbarhauses? Der Eigentümer der jetzt verkaufen will ist nicht der mit Titel des Nutzungsrechtes. Habe ich wieder Anspruch? Vielen Dank

    Responder
    • Mas Vida

      Guten Tag Frau Schwass, das Nutzungsrecht kann man verkaufen, aber dies hält nur solange die Person die dieses als erste hatte ( oder die Personen, falls es ein Ehepaar war) noch leben. Sollten diese tot sein, dann würde dieses Recht nicht mehr gelten und es wäre Ihrs. Mit besten Grüßen

      Responder

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