¿Cómo será la jubilación tras la reforma de las pensiones?

Con el paso del tiempo, es normal que nuestras prioridades se enfoquen en tener una vida cada vez más tranquila, con una estabilidad económica que nos dé cierta seguridad. Por eso mismo, es fundamental tener claras las condiciones y características del proceso de jubilación en el panorama español y cabe destacar que, tras la nueva reforma de las pensiones, muchas personas se han podido ver afectadas.

Este acuerdo destaca por las penalizaciones referentes a la jubilación anticipada y, asimismo, por las bonificaciones a la demorada.

La resolución pactada entre el Gobierno y los agentes sociales que se llevó a cabo recientemente, afecta al primer paquete de medidas para alterar las pensiones y se traduce en un aumento de casi el 5% de las bonificaciones a jubilación demorada y, en contrapunto, la misma cantidad de penalizaciones para los trabajadores que prefieran retirarse de sus trabajos de forma prematura.

En el caso de las bonificaciones a la postergación de la jubilación, además, se ha añadido una ley que permitirá la posibilidad de decantarse por un único pago cada mes.

Consecuencias del anticipo de la jubilación

Es muy común cuando se llega a cierta edad, sobre todo, que alguien se plantee la posibilidad de jubilarse tras un despido, en este caso, es posible hacerlo siempre y cuando suceda cuatro años antes de la edad legal de jubilación, pero hacerlo significaría sacrificar una cantidad que, dependiendo del tiempo cotizado con el que se cuente, podría ascender hasta el 30%. Esto sería una penalización máxima.

La relación entre la reducción de la pensión y la anticipación de la jubilación se lleva a cabo por el número de años cotizados: en caso de haber cotizado menos de 38 años y medio, la sanción sería total, alcanzando hasta el 30% de reducción.

Por otro lado, si en su caso usted ha cotizado más de 38 años y medio, pero menos de 41 años y medio, la penalización descendería hasta el 28%.

Siguiendo esta proporción, si la suma de su tiempo cotizado es menor de 44 años y medio, la penalización que se le aplicaría sería del 26% y en el caso de superar esta última cantidad de años cotizados, la reducción de la pensión alcanzaría el 24% por el hecho de haber anticipado la jubilación cuatro años.

Otro punto a tener en cuenta es que, la edad de jubilación, que en un inicio era de 65 años, se lleva retrasando poco a poco desde hace casi diez años y se considera que en 2027 ya habrá alcanzado los 67 años. Además, este tipo de penalizaciones por el adelanto de la pensión no se realizan sobre la base de cotización, sino que se aplican sobre la propia pensión de forma mensual. Esto se traduce en que la reducción aumenta por cada mes que se adelante la jubilación hasta el máximo de los cuatro años que habíamos comentado antes.

Sin embargo, en caso de tratarse de una jubilación ordinaria, tan solo será posible adelantarla hasta un máximo de dos años, obteniendo una sanción del 21% para las personas que hayan cotizado durante menos de 38 años y medio. La correlación de porcentajes en este caso tiene una mecánica similar a la anterior, en cuyo caso, si usted ha estado cotizando durante más de 44 años y medio, la reducción de la pensión por adelantar su jubilación dos años sería de un 13%.

Sin lugar a dudas, esta reforma de las pensiones puede empujar a ciertas personas que realmente necesiten un descanso a seguir trabajando debido a las consecuencias que conllevan las prejubilaciones, incluso si esta situación resulta un inconveniente en su caso particular.

En Mas Vida queremos facilitar el acceso a la jubilación a todo el mundo, ya que se trata de una etapa de la vida en la que todos buscamos más tiempo para dedicar a uno mismo y a nuestros seres queridos.

Por esa misma razón, ofrecemos una alternativa totalmente fiable e independiente de reformas o medidas del gobierno.

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Bonificaciones por la demora de la jubilación

Esta es la otra cara de la nueva ley de pensiones, la cual contempla dos tipos de ventajas entre las que podrá elegir el jubilado en caso de postergar su retiro. Por un lado, se puede disfrutar de un incremento del 4% por cada año que se retrase la jubilación y, por el otro, disponer de un cobro de golpe equivalente a una módica cantidad por cada año que continúe ejerciendo su profesión.

Si el jubilado cotizó durante menos de 44 años y medio y dispone de una pensión máxima (37.667 € al año), podrá recibir una cantidad de 10. 963,74 € al declinar su aumento del 4% anual. Si hubiera cotizado durante más de 44 años y medio, la cantidad del pago único alcanzaría los 12.050,12 €.

En cuanto a las pensiones medias (20.000 € por año), el pago recibido por menos de 44 años y medio asciende a 7.482,31 € y se convertirían en 8.230,54 € si se superó dicha cantidad de años.

Por último, si la situación de la persona que decide retrasar su jubilación es opuesta y tiene derecho a la pensión mínima (9.569 € por año), tendría la opción de recibir una cantidad de 4.786,27 € al haber cotizado menos de 44 años y medio. Si el periodo de cotización fuera superior, se aumentaría el pago hasta los 5.264,89 € por cada año que prolongue la jubilación.

Julián Franco Mena

Julián Franco Mena

Analista Financiero especialista en Inversiones

Julián Franco Mena es un analista financiero experto en inversiones inmobiliarias con más de 10 de experiencia.

Es socio fundador de Más Vida, y el responsable del equipo comercial y de la relación con inversores.

Anteriormente ha trabajado para el sector financiero y es un apasionado del sector inmobiliario.

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2 Comentarios

  1. Basilio-Luis Ruiz Gil

    Buenas tardes:

    Somos un matrimonio de 84(esposo) y 74años(esposa) en régimen de separación de bienes.

    Escritura de propiedad a nombre del esposo.

    Mi consulta es si ambos conyuges nos podemos acoger a las diferentes modalidades de sus servicios

    Responder
    • Mas Vida

      Hola Basilio,
      Muchas gracias por tu mensaje. Sí, no habría problema de que ambos os acogieseis a las diferentes modalidades de servicios.

      Responder

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