Desde que comenzó este 2022 la nueva forma de calcular la base imponible para el ITP de los inmuebles, el Valor de Referencia Catastral, ha generado numerosos debates. Es comprensible, ya que con esta nueva normativa el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su teórico valor de mercado.
Teóricamente, el Catastro inmobiliario aplica un coeficiente de reducción del 0,9 para llevar a cabo este cálculo de forma anual, por lo que el llamado Valor de Referencia Catastral de los inmuebles (VR) nunca debería sobrepasar el precio real de las compraventas.
Pero hay circunstancias, como en las operaciones de nuda propiedad o en las que un inmueble se adquiera a través de una subasta, en las que el comprador va a tener que pagar un impuesto mayor del que le correspondería en justicia.
Hasta hace poco, el impuesto se calculaba en función del precio que aparecía en la escritura. En caso de que Hacienda considerase que el precio era inferior a su valor asignado, se comprobaban los valores.
Ahora se ha invertido el proceso; el VR es el valor teórico que indica Hacienda y, en caso de no estar de acuerdo, es el comprador quien tiene que iniciar un proceso de reclamación, evidentemente, después de haber pagado.
Consecuencias y cargas fiscales del nuevo sistema de Valor de Referencia Catastral
La única solución posible es reclamar la rectificación de la autoliquidación presentada o declarar el valor real e interponer el recurso correspondiente. Actualmente es necesario analizar cada caso particular para encontrar la solución más beneficiosa ante esta nueva medida.
Esta modificación que entró en vigor el 1 de enero de 2022 supone el incremento de una carga fiscal para muchos contribuyentes que genera un mayor coste para muchas transacciones.
¿Cómo afecta el nuevo sistema a la nuda propiedad?
Este nuevo sistema puede perjudicar a los inversores en nuda propiedad, ya que en este tipo de operaciones la transacción se hace siempre por un valor inferior al de mercado y con el nuevo sistema del VR tendrían que pagar impuestos por una suma mayor a la que les correspondería legalmente.
Una vez más, la única forma de tributar conforme al valor de adquisición es mediante una reclamación con la consecuente aportación de pruebas que ratifiquen que el valor es superior al de mercado.
Muchos opinan que el valor de referencia de Catastro no es más que una estrategia de recaudación debido a que se impone a los contribuyentes en operaciones regulares en las que no se han dado fraudes fiscales ni pagos sin declarar.
Por todo ello es importante contar con profesionales de confianza que puedan analizar el panorama inmobiliario y asesorar a sus clientes sobre sus opciones más convenientes. En Mas Vida seguiremos estudiando el mercado de la vivienda y preocupándonos por buscar las mejores soluciones en cada situación.
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